LA ALEGRÍA PERONISTA

sábado, 19 de marzo de 2011

Protección del clima mundial para las generaciones p resentes y futuras


Naciones Unidas
A/RES/65/159
Asamblea General
Distr. general

4 de marzo de 2011

Sexagésimo quinto período de sesiones

Tema 20 d) del programa
10-52211
*1052211*

Se ruega reciclar.

Resolución aprobada por la Asamblea General

[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/65/436/Add.4)]

65/159. Protección del clima mundial
para las generaciones presentes y futuras.

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 43/53, de 6 de diciembre de 1988, 54/222,
de 22 de diciembre de 1999, 62/86, de 10 de diciembre de 2007, 63/32, de 26 de
noviembre de 2008, y 64/73, de 7 de diciembre de 2009, y otras resoluciones y
decisiones relativas a la protección del clima mundial para las generaciones
presentes y futuras,
Recordando también las disposiciones de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1, en particular el reconocimiento de
que el carácter global del cambio climático requiere la cooperación más amplia
posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva
y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas,
sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas,
Recordando además la Declaración del Milenio2, en la que los Jefes de Estado
y de Gobierno resolvieron hacer todo lo posible por asegurar que el Protocolo de
Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático3
entrase en vigor e iniciar la reducción necesaria de las emisiones de gases de efecto
invernadero,
Recordando la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible4 y
el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)5,
Recordando también el Documento Final de la Cumbre Mundial 20056,
_______________
1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1771, núm. 30822.
2 Véase la resolución 55/2.
3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2303, núm. 30822.
4 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto
a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.03.II.A.1 y corrección),
cap. I, resolución 1, anexo.
5 Ibíd., resolución 2, anexo.
6 Véase la resolución 60/1.

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Recordando además la Reunión Plenaria de Alto Nivel de la Asamblea General
sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su documento final7,
Recordando los resultados del 13° período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en la Convención y del tercer período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, celebrados en
Bali (Indonesia) del 3 al 15 de diciembre de 20078, y haciendo notar los resultados
de todos los períodos de sesiones anteriores,
Reafirmando el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los
pequeños Estados insulares en desarrollo9, la Declaración de Mauricio10 y la
Estrategia de Mauricio para la ejecución ulterior del Programa de Acción para el
desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo11,
Siguiendo profundamente preocupada por el hecho de que todos los países, en
particular los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los
países en desarrollo sin litoral, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los
países de África, estén cada vez más expuestos a los efectos negativos del cambi o
climático, y destacando la necesidad de encontrar la manera de que se adapten a
tales efectos,
Reconociendo que los países de baja altitud y otros países insulares pequeños,
los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas, o zonas expuestas a
inundaciones, sequía y desertificación y los países en desarrollo con ecosistemas
montañosos frágiles, son particularmente vulnerables a los efectos adversos del
cambio climático,
Observando que, hasta la fecha, el número de partes en la Convención se eleva
a ciento noventa y cuatro, a saber, ciento noventa y tres Estados y una organización
regional de integración económica,
Observando también que actualmente el Protocolo de Kyoto cuenta con ciento
noventa y dos ratificaciones, adhesiones, aceptaciones y aprobaciones, incluso de
cuarenta y una de las partes mencionadas en el anexo I de la Convención,
Observando además la enmienda al anexo B del Protocolo de Kyoto12,
Observando la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático y la necesidad de desarrollar e incrementar las capacidades
científicas y tecnológicas, por ejemplo prestando apoyo constante al Grupo para
favorecer el intercambio de información y datos científicos, especialmente en los
países en desarrollo,
_______________
7 Véase la resolución 65/1.
8 FCCC/CP/2007/6/Add.1 y 2 y FCCC/KP/CMP/2007/9/Add.1 y 2.
9 Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en
Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas,
núm. de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II.
10 Informe de la Reunión Internacional para examinar la ejecución del Programa de Acción para el
desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, Port Louis (Mauricio), 10 a 14 de
enero de 2005 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.05.II.A.4 y corrección), cap. I,
resolución 1, anexo I.
11 Ibíd., anexo II.
12 FCCC/KP/CMP/2006/10/Add.1, decisión 10/CMP.2, anexo.

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Observando también la importancia de las conclusiones científicas del cuarto
informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático13, que ofrecen una perspectiva científica, técnica y socioeconómica
integrada de las cuestiones tratadas y contribuyen positivamente al debate iniciado
en el marco de la Convención y a la comprensión del fenómeno del cambio
climático, incluidos sus efectos y sus riesgos,
Reafirmando que la erradicación de la pobreza y el desarrollo sostenible son
prioridades mundiales,
Reconociendo la necesidad de reducir considerablemente las emisiones
mundiales para lograr el objetivo primordial de la Convención,
Reafirmando su adhesión al objetivo primordial de la Convención, a saber,
estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un
nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, y
reafirmando también que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para
permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar
que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo
económico prosiga de manera sostenible,
Reafirmando las obligaciones financieras de los países desarrollados partes en
la Convención y el Protocolo de Kyoto y de los demás países desarrollados partes
que figuran en el anexo II de la Convención,
Reconociendo que la mujer es un agente esencial en los esfuerzos por lograr el
desarrollo sostenible y que la perspectiva de género puede contribuir al éxito de las
iniciativas para hacer frente al cambio climático,
Tomando nota del informe de la Secretaria Ejecutiva de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático acerca de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en Copenhague en 2009, y
sus actividades complementarias14,
1. Reconoce la urgencia de hacer frente al reto del cambio climático y su
gravedad, y exhorta a los Estados a que den muestras de una voluntad política firme
de cooperar para lograr el objetivo primordial de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1 aplicando inmediatamente sus
disposiciones;
2. Observa que los Estados que han ratificado el Protocolo de Kyoto de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático3 celebran la
entrada en vigor del Protocolo el 16 de febrero de 2005, e insta enérgicamente a los
Estados que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen el Protocolo oportunamente;
3. Toma nota de los resultados del 15° período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención y del quinto período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de
Kyoto, que el Gobierno de Dinamarca acogió del 7 al 19 de diciembre de 200915;
4. Observa con reconocimiento que el Gobierno de México acogió el 16º
período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención y el sexto
período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las
_______________
13 Climate Change 2007 (Cambridge, Reino Unido, Cambridge University Press, 2007), cuatro volúmenes.
14 A/65/294, secc. I.
15 FCCC/CP/2009/11/Add.1 y FCCC/KP/CMP/2009/21/Add.1.

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Partes en el Protocolo de Kyoto, celebrados en Cancún del 29 de noviembre al 10 de
diciembre de 2010;
5. Observa la labor que desarrollan paralelamente el Grupo de Trabajo
Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención y el
Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I
con arreglo al Protocolo de Kyoto, de conformidad con sus respectivos mandatos, y
que las respectivas partes en la Convención y en el Protocolo piden que esta labor se
concluya pronto;
6. Alienta a los Estados Miembros a que acudan a la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se celebrará en Cancún con
ambición, optimismo y determinación a fin de lograr resultados sustantivos,
equilibrados y ambiciosos en el 16º período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en la Convención y en el sexto período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto;
7. Observa con reconocimiento, a ese respecto, que el Gobierno de
Sudáfrica se ha ofrecido a ser el anfitrión del 17º período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención y del séptimo período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de
Kyoto, que se celebrarán en 2011;
8. Insta a las partes en la Convención, e invita a las partes en el Protocolo
de Kyoto a que, al desarrollar su labor, continúen utilizando la información
contenida en el cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático13;
9. Reconoce que el cambio climático plantea graves peligros y retos para
todos los países, en particular los países en desarrollo y sobre todo los países menos
adelantados, los países en desarrollo sin litoral, los pequeños Estados insulares en
desarrollo y los países de África, incluidos los que son particularmente vulnerables a
los efectos adversos del cambio climático, exhorta a los Estados a que adopten
medidas urgentes a escala mundial para hacer frente al cambio climático de
conformidad con los principios enunciados en la Convención, especialmente el
principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades
respectivas, y, a este respecto, insta a todos los países a que cumplan íntegramente
los compromisos que han contraído en virtud de la Convención, emprendan acciones
y adopten medidas concretas y eficaces a todos los niveles y promuevan la
cooperación internacional en el marco de la Convención;
10. Reafirma que los esfuerzos por hacer frente al cambio climático de
manera que se promueva el desarrollo sostenible y el crecimiento económico
sostenido de los países en desarrollo y la erradicación de la pobreza deben contribuir
a integrar de manera coordinada y equilibrada los tres componentes del desarrollo
sostenible, a saber, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del
medio ambiente, que son pilares interdependientes y complementarios;
11. Reconoce la urgencia de proporcionar recursos financieros y técnicos, así
como de fomentar la capacidad, dar acceso a la tecnología y facilitar su
transferencia, para ayudar a los países en desarrollo que sufren las consecuencias del
cambio climático;
12. Observa la labor que está desarrollando el Grupo de Enlace Mixto de las
secretarías y oficinas de los órganos subsidiarios pertinentes de la Convención

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Marco, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en
los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África16, y
el Convenio sobre la Diversidad Biológica17, y alienta a que se entable una
cooperación estrecha para promover la complementariedad entre las tres secretarías,
respetando al mismo tiempo la condición jurídica independiente de cada una;
13. Invita a las conferencias de las partes en los convenios multilaterales
relativos al medio ambiente a que, al fijar las fechas de sus reuniones, tengan en
cuenta el calendario de reuniones de la Asamblea General y de la Comisión sobre el
Desarrollo Sostenible a fin de asegurar una representación adecuada de los países en
desarrollo en dichas reuniones;
14. Invita a la secretaría de la Convención Marco a que en el sexagésimo
sexto período de sesiones la informe, por conducto del Secretario General, sobre la
labor de la Conferencia de las Partes;
15. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo sexto
período de sesiones, en relación con el tema titulado “Desarrollo sostenible”, el
subtema titulado “Protección del clima mundial para las generaciones presentes y
futuras”.

69ª sesión plenaria

20 de diciembre de 2010
_______________
16 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, núm. 33480.
17 Ibíd., vol. 1760, núm. 30619.

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