LA ALEGRÍA PERONISTA

martes, 1 de abril de 2014

Corte Internacional de Justicia decide que Japón debería retirar las autorizaciones de caza de ballenas





Nota del editor: lo siento si la translation no es La Mejor, Pero el tema de es urgente y la prisa es enemiga de la perfección realizada.
internacional tribunal logo de justicia
El Tribunal considero Que el Programa de la caza de ballenas de Japón en la Antártida (JARPA II) No Se ajusta a tres disposiciones del Anexo del Convenio Internacional Para La Regulación de la Actividad Ballenera

LA HAYA, 31 de marzo de 2014. 
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el director ÓRGANO JUDICIAL de las Naciones Unidas declaro Hoy do Sentencia en el Caso Relativo A La Caza de ballenas En El Antártico (Australia v Japón: Nueva Zelanda el actor ). 
 En dicha Sentencia, la Cual es definitiva, inapelable Obligatorio y párr Las contradictorio, la Corte decidio Por unanimidad Que es compétente Parr estudiar el Hecho de Reclamo Porción Australia el 31 de mayo de 2010;
  •          porción decidio doce votos contra cuatrista, Que los permisos concedidos Especiales porción Japón en el Contexto del Programa JARPA II no Cubiertos Por las disposiciones del artículo La VIII, parrafo 1, de la Convención Internacional Para La Regulación de la Actividad Ballenera;
  •          consideración, doce votos porción del cuatro contra, Que el Japón, MEDIANTE la concesión de Licencias Especiales párr matar, Tomar y USAR párr Alimentos rorcuales Comunes de la Antártida, jorobada y minke en Virtud de la JARPA II, no ha actuado de Conformidad estafa sos Obligaciones en Virtud el parrafo 10 (e) de la Convención Internacional Para La Regulación de la Actividad Ballenera Programa;

  •          decidio Por doce votos contra cuatro, Que el Japón no habia actuado de Conformidad estafa sos Obligaciones en Virtud del parrafo 10 (d) de la Convención Internacional Para La Regulación de la Actividad Ballenera Programa en Relación Con La muerte, el Transporte y el USO de la Energía rorcuales Comunes Bajo el Programa JARPA II;

  •          decidio Por doce votos contra cuatro, Que el Japón no habia actuado de Conformidad estafa sos Obligaciones en Virtud del parrafo 7 (b) del Anexo de la Convención Internacional Para La reglamentación de la Caza de Actividad en Relación Con La muerte, el Transporte y el USO de la Energía ballenas de aleta en el "Santuario del Océano Austral" es de Términos de la JARPA II;
  •          , Por trece votos tres contraindicaciones, decidio Que Japón ha Cumplido estafa sos Obligaciones de Conformidad Con El parrafo 30 del Anexo a la Convención Internacional Para La reglamentación de la Caza de Ballenas en Relación JARPA II;
  •           decidio doce votos contra el cuatro, Qué Japon deberia Borrarse Las autorizaciones, permisos o Licencias existentes concedidas en el marco del Programa JARPA II, y abstenerse de otorgar Cualquier LICENCIA Bajo this Programa.
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