LA ALEGRÍA PERONISTA

jueves, 21 de noviembre de 2013





Sexagésimo octavo período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 65 a) del programa
Promoción y protección de los derechos del niño
 
 Afganistán, Argentina, Armenia, Australia, Benin, Burkina Faso, 
Burundi, Cabo Verde, Canadá, Chile, Chipre, Congo, Croacia, España, 
Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Ghana, 
Guatemala, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, Irlanda, Israel, Italia, 
Kirguistán, Liberia, Lituania, Malawi, Maldivas, Marruecos, Montenegro, 
Países Bajos, Palau, Panamá, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda 
del Norte, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Senegal, Serbia, Sudán 
del Sur, Turkmenistán, Turquía, Uganda, Vanuatu y Zambia: proyecto de 
resolución revisado 
 
 Matrimonio infantil, precoz y forzado 

 La Asamblea General,

 Recordando sus resoluciones 66/140, de 19 de diciembre de 2011, relativa a la
niña, y 67/144, de 20 de diciembre de 2012, sobre la intensificación de los esfuerzos
para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, así como la resolución
24/23, de 27 de septiembre de 2013, del Consejo de Derechos Humanos relativa a la
intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz
y forzado: retos, logros, mejores prácticas y deficiencias en la aplicación, y todas las
demás resoluciones anteriores relativas al matrimonio infantil, precoz y forzado,
 Reafirmando su resolución 66/170, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Día
Internacional de la Niña, y observando con aprecio el tema de su primera
celebración, “Poner fin al matrimonio en la infancia”,
 Guiada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, así como por otros instrumentos de derechos humanos
pertinentes, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
 Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, así como el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos
finales de sus conferencias de examen, A/C.3/68/L.29/Rev.1



2/2 13-56853

 1. Solicita al Secretario General que le transmita, en su sexagésimo noveno
período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los
derechos del niño”, el informe encomendado por el Consejo de Derechos Humanos en
su resolución 24/23 a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos sobre la prevención y la eliminación del matrimonio infantil,
precoz y forzado, prestando especial atención a los retos, los logros, las mejores
prácticas y las deficiencias en la aplicación, así como el informe resumido conexo
sobre la mesa redonda que el Consejo celebrará en su 26º período de sesiones;
 2. Decide convocar durante su sexagésimo octavo período de sesiones una
mesa redonda sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado en todo el mundo,
incluida la elaboración de la agenda para el desarrollo después de 2015, solicita al
Secretario General que se mantenga en contacto con los Estados, los organismos,
fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, los mecanismos
de los procedimientos especiales oportunos, la sociedad civil, incluidas las
organizaciones pertinentes que se ocupan de la infancia y la juventud, y las
instituciones nacionales de derechos humanos, con miras a asegurar sus
aportaciones, y solicita también al Secretario General que elabore un informe
resumido oficioso sobre la mesa redonda;
 3. Decide examinar la cuestión del matrimonio infantil, precoz y forzado en
su sexagésimo noveno período de sesiones, en relación con el tema del programa
titulado “Promoción y protección de los derechos del niño”, tomando en
consideración la naturaleza polifacética y el alcance mundial de dicha cuestión.




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