LA ALEGRÍA PERONISTA

miércoles, 30 de octubre de 2013

Ley de Medios. Aspectos centrales del fallo de la Corte Suprema





 1 – La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias, es constitucional, porque es una facultad del Congreso y no es materia de análisis de los jueces (votos de Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni).

 2 – Los derechos de propiedad de los licenciatarios deben protegerse mediante una indemnización y no mediante la no aplicación de la ley. (voto de mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi y Zaffaroni).

 3 – La protección constitucional de la libertad de expresión incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democráticoLa ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales.

 4 – Si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.

 5 – Es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado, como lo fija la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como fallos nacionales e internacionales.

 6 – Es constitucional el artículo 41, que sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación. (voto de mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay. En disidencia, Fayt).

 7 – Es constitucional el artículo 45 que fija el tope de 24 licencias de cable35% del total de habitantes o abonadosno permite ser titular de más de una señal de contenidoslicencia de cable o una licencia de TV abierta en orden local); 3 licencias locales; una señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y una señal propia para los titulares de licencias de cable. (Voto de mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay. En disidencia, Fayt: Que una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión.)

 8 – La ley 26.522 no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros, sino que establece límites iguales para todos los titulares de licencias.

 9 – No hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley. (Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Zaffaroni).

10- La “sustentabilidad” no puede ser equiparada a “rentabilidad”, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria.

 11 – Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno.

 12 – La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional.

 13 – El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicadaSi así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz.

 14 – Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión, hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficialesla actora no pueda ejercer sus derechos.

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