LA ALEGRÍA PERONISTA

martes, 8 de octubre de 2013

Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género


Naciones Unidas A/C.3/68/L.8
 Asamblea General Distr. limitada
30 de septiembre de 2013
Español
Original: inglés

 13-49174 (S) 031013 041013
*1349174*
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 108 del programa
Prevención del delito y justicia penal

  Adopción de medidas contra el asesina
to de mujeres y niñas por razones de género 

 Nota de la Secretaría

  En su resolución 2013/36, de 25 de julio de 2013, el Consejo Económico y
Social recomendó a la Asamblea General que aprobara el siguiente proyecto de
resolución:
 
 Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres
y niñas por razones de género

 La Asamblea General,
 Profundamente preocupada por el hecho de que la prevalencia mundial
de diferentes manifestaciones de asesinatos de mujeres y niñas1 está
alcanzando proporciones alarmantes,
 Preocupada por el asesinato violento de mujeres y niñas por razones de
género, y reconociendo al mismo tiempo la labor realizada para hacer frente a
esta forma de violencia en diferentes regiones, en particular en los países que
han incorporado a su legislación nacional el concepto de “femicidio” o
“feminicidio”,
 Consciente de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos2 se
afirma el principio de la inadmisibilidad de la discriminación y se proclama
que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y
que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la
Declaración, especialmente el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona, sin distinción alguna, incluso de género,
__________________
 1 El asesinato de mujeres y niñas por razones de género se ha tipificado en
 algunos países como “femicidio” o “feminicidio” y como tal se ha incorporado
 a la legislación nacional.
 2 Resolución 217 A (III) de la Asamblea General. A/C.3/68/L.8

2/6 13-49174

 Poniendo de relieve la importancia de la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer3, en la que se define la violencia
contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o sicológico, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la esfera pública como
en la privada,
 Consciente de los compromisos asumidos por los Estados partes
mediante la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer4, en que se exige a los Estados partes
que adopten todas las medidas políticas, sociales, económicas y culturales
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y
adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones
con el hombre, teniendo en cuenta el Protocolo Facultativo de la Convención5,
 Tomando en consideración la Declaración y la Plataforma de Acción de
Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer6, en las
que se señala que la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos
de igualdad, desarrollo y paz, y se pone de relieve al mismo tiempo que esta
violencia viola los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
mujeres y menoscaba o anula su disfrute,
 Reafirmando la obligación de todos los Estados de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y reafirmando que
la discriminación basada en el género es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos y que la eliminación de esa discriminación es parte
integrante de los esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de
violencia contra la mujer,
 Destacando que los Estados tienen la obligación de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las
personas, incluidas las mujeres y las niñas, y que deben actuar con la
diligencia debida para prevenir e investigar los actos de violencia contra las
mujeres y las niñas y sancionar a quienes los cometan, eliminar la impunidad y
proteger a las víctimas, y que si dejan de hacerlo se violan los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las víctimas y se menoscaba o
anula su disfrute,
 Teniendo presentes las iniciativas y medidas que deberían adoptar los
Estados Miembros para cumplir su obligación internacional de poner fin a la
violencia contra las mujeres y las niñas,
__________________
 3 Resolución 48/104 de la Asamblea General.
 4 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
 5 Ibid., vol. 2131, núm. 20378.
 6 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing,
 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas,
 núm. de venta S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.  A/C.3/68/L.8

13-49174 3/6

 Recordando las resoluciones de la Asamblea General en que se tratan
varios aspectos de la violencia contra las mujeres y las niñas de todas las
edades,
 Destacando la importancia de las Estrategias y Medidas Prácticas
Modelo actualizadas para la eliminación de la violencia contra la mujer en el
campo de la prevención del delito y la justicia penal7 como un medio de
ayudar a los países a reforzar sus capacidades en materia de prevención del
delito y justicia penal para reaccionar ante todas las formas de violencia contra
la mujer,
 Tomando nota del informe de la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias8 y de la resolución 20/12 del
Consejo de Derechos Humanos, de 5 de julio de 2012, titulada “Acelerar los
esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: recursos
para las mujeres víctimas de la violencia”9,
 Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas en el
57º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer, de 15 de marzo de 201310, en que la Comisión, entre otras cosas, instó
a todos los gobiernos a que reforzaran su legislación nacional para castigar el
asesinato violento de mujeres y niñas por razones de género e integrar en ella
mecanismos o políticas concretos para prevenir, investigar y erradicar esas
formas deplorables de violencia de género,
 Tomando nota con aprecio también de las diversas iniciativas adoptadas
a nivel regional para prevenir la violencia contra las mujer y hacerle frente,
entre las que figuran, por ejemplo, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el Protocolo de la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos
de la Mujer en África, la Convención de la Asociación del Asia Meridional
para la Cooperación Regional sobre la Prevención y la Lucha contra la Trata
de Mujeres y Niños con Fines de Prostitución, la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer en la Región de la Asociación de
Naciones de Asia Sudoriental, la Convención del Consejo de Europa para
prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y
el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres
Humanos,
 Expresando su aprecio por la labor que ha realizado el sistema de las
Naciones Unidas para prevenir todas las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas y reaccionar ante ellas,
 Observando con reconocimiento los aportes considerables de muchas
organizaciones de la sociedad civil, así como de los círculos académicos, para
hacer frente a las distintas formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
mediante investigaciones e intervenciones directas en sus comunidades
respectivas,
__________________
 7 Resolución 65/228 de la Asamblea General, anexo.
 8 A/HRC/20/16.
 9 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo
 período de sesiones, Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y
Corr.2), cap. IV, secc. A.
 10 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, Suplemento núm. 7
(E/2013/27). A/C.3/68/L.8

4/6 13-49174

 Alarmada por el hecho de que la violencia contra las mujeres y las niñas
figura entre los delitos menos castigados del mundo,
 Profundamente preocupada por el alto grado de impunidad con respecto
al asesinato de mujeres y niñas, y reconociendo la función fundamental que
desempeña el sistema de justicia penal para prevenir el asesinato de mujeres y
niñas por razones de género y reaccionar ante él, e incluso poner fin a la
impunidad de esa clase de delitos,
 Reafirmando el compromiso de colaborar para poner fin a esos delitos,
en pleno cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos jurídicos
internacionales y nacionales,
 1. Insta a los Estados Miembros a que ejerzan la debida diligencia
para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los actos de violencia contra las
mujeres y las niñas, de conformidad con las leyes nacionales;
 2. Insta también a los Estados Miembros a que examinen la
posibilidad de poner en marcha iniciativas institucionales, según proceda, para
mejorar la prevención del asesinato de mujeres y niñas por razones de género y
ofrecer protección jurídica, incluidas vías de recurso apropiadas y mecanismos
de reparación e indemnización, a las víctimas de esos delitos, de conformidad
con el derecho nacional e internacional aplicable y teniendo en cuenta, según
proceda, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las
víctimas de delitos y del abuso de poder11;
 3. Invita a los Estados Miembros a que adopten medidas de diversa
índole, como la adopción de medidas preventivas y la promulgación y
aplicación de leyes, para poner fin a los asesinatos de mujeres y niñas por
razones de género, y a que revisen periódicamente esas medidas con miras a
mejorarlas;
 4. Insta a los Estados Miembros a que, actuando a todos los niveles,
pongan fin a la impunidad y velen por que los autores de esos abominables
delitos contra las mujeres y las niñas rindan cuentas y sean castigados;
 5. Insta también a los Estados Miembros, según proceda, a que
consideren la posibilidad de diseñar, ejecutar y evaluar programas amplios
orientados a prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas y a mitigar las vulnerabilidades conexas de las víctimas, además de los
riesgos relacionados exclusivamente con los autores de asesinatos de mujeres
y niñas por razones de género, incluso mediante investigaciones centradas en
la educación pública e intervenciones dirigidas específicamente a esas
vulnerabilidades y riesgos;
 6. Invita a los Estados Miembros a que fortalezcan la respuesta de la
justicia penal ante el asesinato de mujeres y niñas por razones de género, en
particular mediante la adopción de medidas para reforzar la capacidad de los
Estados Miembros para investigar, enjuiciar y castigar ese delito en todas sus
formas y ofrecer vías de recurso y mecanismos de reparación o indemnización
a las víctimas y sus familias o personas a cargo, según proceda, de
conformidad con la legislación nacional;
__________________
 11 Resolución 40/34 de la Asamblea General, anexo.  A/C.3/68/L.8

13-49174 5/6

 7. Invita también a los Estados Miembros a que mejoren la reunión y
el análisis de datos para hacer frente a los problemas que plantea la escasez de
denuncias, y a que intercambien datos pertinentes, de conformidad con la
legislación nacional, e información relativa al asesinato de mujeres y niñas por
razones de género que sirvan de base para formular, vigilar y evaluar las leyes,
las políticas y los programas;
 8. Exhorta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en
cuenta las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo actualizadas para la
eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del
delito y la justicia penal7, a fin de fortalecer las respuestas nacionales ante el
asesinato de mujeres y niñas por razones de género;
 9. Alienta a las entidades y organismos pertinentes de las Naciones
Unidas, en particular a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la
Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), a que ayuden a los Estados
Miembros que lo soliciten a formular y aplicar estrategias y políticas, en los
planos nacional, regional e internacional, para prevenir y combatir el asesinado
de mujeres y niñas por razones de género;
 10. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito y a los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en
materia de prevención del delito y justicia penal a que faciliten la reunión y
difusión de datos pertinentes y fiables y demás información conexa que
deberán proporcionar los Estados Miembros sobre su labor destinada a aplicar
la presente resolución;
 11. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito y a los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en
materia de prevención del delito y justicia penal que continúen realizando y
coordinando investigaciones pertinentes sobre el asesinato de mujeres y niñas
por razones de género, especialmente en lo que atañe a uniformizar los
procedimientos de reunión y análisis de datos;
 12. Alienta a las entidades y los organismos pertinentes de las Naciones
Unidas, incluidas la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la ONU-Mujeres, y a otros
fondos y programas especializados de las Naciones Unidas, a que promuevan
entre los Estados Miembros una mayor conciencia respecto del asesinato de
mujeres y niñas por razones de género;
 13. Invita a los Estados Miembros a que proporcionen a la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito información sobre mejores
prácticas y otra información pertinente relacionada con la investigación y el
enjuiciamiento de esos delitos, de conformidad con la legislación nacional, y, a
ese respecto, alienta a las organizaciones de la sociedad civil y a las
instituciones académicas a que intercambien información pertinente con la
Oficina; A/C.3/68/L.8

6/6 13-49174

 14. Solicita al Secretario General que convoque una reunión de un
grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para examinar
las formas de prevenir, investigar, enjuiciar y castigar más eficazmente el
asesinato de mujeres y niñas por razones de género, con miras a formular
recomendaciones concretas, basándose también en las mejores prácticas
actuales, en consulta con las entidades y los mecanismos de derechos humanos
pertinentes de las Naciones Unidas, y acoge con beneplácito el ofrecimiento
del Gobierno de Tailandia de acoger esa reunión;
 15. Invita a los Estados Miembros a que, al preparar la agenda para el
desarrollo después de 2015, examinen debidamente el modo de poner fin a la
violencia contra las mujeres y las niñas y de lograr la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de la mujer;
 16. Invita a los Estados Miembros y otros donantes a que aporten
recursos extrapresupuestarios para los fines antes descritos, de conformidad
con las reglas y los procedimientos de las Naciones Unidas;
 17. Solicita al Secretario General que la informe en su sep

No hay comentarios:

Publicar un comentario