LA ALEGRÍA PERONISTA

viernes, 10 de septiembre de 2010

DERECHOS HUMANOS, REFLEXIONES



Derechos Humanos. Ignorarlos es no ejercerlos.

(*) Por Mario A. Burgos

Al hacer de los derechos humanos objeto de conocimiento el primer problema que surge es su definición. ¿Qué son los derechos humanos? ¿Cuáles son? ¿Cómo son? La expresión "derechos humanos" es en sí misma una repetición de lo obvio, porque el derecho es producto de la actividad humana, una creación cultural. Entonces ¿Por qué surge la necesidad de resaltar con tanto énfasis lo humano del derecho?

¿Qué son los derechos humanos?

El término "derechos humanos" tiene varias acepciones que dependen de las circunstancias que rodean a su empleo. Derechos humanos, derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertades públicas, derechos morales, derechos fundamentales, derechos individuales, derechos del ciudadano, etc. Todas derivan de un contexto histórico, de unos intereses y de unas ideologías de fondo. Aunque parecen referirse a conceptos diferentes, son usados como sinónimos de derechos humanos y tienen su raíz común en el individuo, en el titular de los derechos; el sujeto es el núcleo central. Pero los hombres han adoptado el término derechos humanos sin preocuparse demasiado por discusiones teóricas.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de diversos documentos, expresa que "los derechos humanos son las condiciones de la existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia en orden a la satisfacción de las exigencias fundamentales que le imponen su vida espiritual y natural". Este concepto reconoce que los derechos humanos deben brindar al hombre las condiciones necesarias para su realización plena, en el orden material y espiritual, satisfaciendo las necesidades que tienen los seres humanos para vivir dignamente: alimentación, vestido, vivienda, educación trabajo, salud, desarrollo, libertad de expresión, de organización, de participación, de trascendencia, etc.

El hombre es más que un animal racional, su realidad es tridimensional, además de materia, es mente y espíritu. El hombre, además de las percepciones sensibles y de su inteligencia racional, tiene sentimientos y emociones, goza del libre albedrío, decide y valora. Tiene fines. Los Derechos Humanos deben preservar el desarrollo del ser humano en las tres dimensiones.

Muchos de estos derechos han sido reconocidos en las declaraciones, pactos, convenios, tratados, protocolos y convenciones de derechos humanos y en las constituciones políticas de numerosos Estados. Nuestro orden constitucional los consagra expresamente en el Art. 75 Inc.22, que incorpora los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención sobre los Derechos del Niño, etc. Otros todavía permanecen en estado potencial en la conciencia de la humanidad, a la espera de condiciones favorables que hagan posible su realización objetiva.

Los derechos humanos son: Por una parte, el conjunto de principios y normas universalmente aceptados que brindan y preservan las condiciones óptimas para una vida humana digna, garantizando el desarrollo del hombre en sus tres dimensiones. Estén escritos o no. Por otra parte, se utiliza el término para identificar al conjunto de derechos humanos reconocidos en las constituciones, declaraciones o convenciones, que ponen límites y fijan el cauce a la actividad estatal. Es un sistema de facultades y deberes recíprocos.

¿Cuáles son los derechos humanos?

Tienen su raíz histórica en el tránsito a la modernidad como reacción a la cultura del poder soberano de la Edad Media, regida por monarcas absolutos con la influencia de los señores feudales. Han surgido y han sido reconocidos de manera progresiva, se han generado en etapas. Derechos de primera generación, de segunda y de tercera y hasta se puede hablar de una cuarta generación, sin que cada una de ellas anule a la anterior sino que, por el contrario, se integre formando un plexo coherente.

La primera generación de derechos humanos, comprende a los derechos civiles y políticos. Surgen como una valla a las atribuciones del Estado. Son los llamados "derechos libertades": Derecho a la vida, a la integridad y libertad física., libertad de pensamiento y expresión. Interposición de recursos ante un poder judicial independiente. Participación en la vida política del Estado, etc.

Los de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales. Son "derechos prestaciones" o "derechos acreencias". El Estado debe cumplir con las respectivas prestaciones para la satisfacción de las necesidades públicas: alimentación, habitación, vestido, salud, trabajo, educación, cultura, seguridad social, etc.

Los derechos humanos de tercera generación son los llamados "derechos a la solidaridad". Comprenden el derecho a la paz, al desarrollo, a un medio-ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se incluyen los denominados "derechos difusos", el patrimonio común de la humanidad. Los derechos del usuario y del consumidor, etc. El derecho a la paz, implica el derecho de todo hombre a oponerse a toda guerra y a no ser obligado a luchar contra la humanidad; de negarse a ejecutar una orden injusta que afecte a la dignidad humana si el conflicto bélico resulta inevitable.

Ya existe una cuarta generación de derechos humanos que comprende el derecho de concebir a la humanidad como una sola familia. El derecho a la plena integración de la familia humana. Igualdad de derechos sin distingos de nacionalidad. Todavía no han tenido consagración expresa en el derecho positivo.

¿Cómo son los derechos humanos?

Son inherentes a la persona humana. Los hombres los tienen por el sólo hecho de ser personas humanas, sin distinción de raza, religión, sexo, ideologías, posición económica y política. Son anteriores y superiores al Estado, que no los crea sino que se limita a reconocerlos. Esto significa que no son una gracia o una concesión del gobernante. Existen, en ocasiones, a pesar del gobernante. Son universales, pues no se circunscriben a territorio alguno. Son inalienables e imprescriptibles, pues no están en el comercio, no pueden ser cedidos ni les afecta el transcurso del tiempo. Los derechos humanos son los cimientos sobre los que se construye el edificio jurídico, forman la base de moral social que hace posible el derecho y la justicia.

Violaciones a los derechos humanos. Situación actual.

En una escala de gravedad, las violaciones a los derechos humanos por parte del terrorismo de Estado: genocidio, desaparición forzada de personas, torturas, supresión de la identidad, sustracción de menores, etc.; sin duda se ubican en los niveles máximos. El Estado debe impulsar una política seria de esclarecimiento y sanción de los delitos de lesa humanidad, pero acompañada de un sistema de prevención de las violaciones y protección de los derechos humanos en sentido amplio, que abarque su universalidad y todas sus formas. Éstos no se clausuran en una clasificación taxativa ni se circunscriben a un determinado contexto histórico-político. Las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado son multiformes, van desde la violencia del terror, hasta las sutiles omisiones de las prestaciones debidas.

La Convención Sobre los Derechos del Niño reconoce en su Preámbulo: "…que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…". En su artículo 24 Inc. c, establece que el Estado debe combatir las enfermedades, la malnutrición y la mortalidad infantil, mediante el suministro, entre otras cosas, de alimentos nutritivos y agua potable salubre. Estas declaraciones sólo tienen eficacia ornamental. El Estado con su inactividad, priva a los sujetos de su desarrollo integral y las consecuencias son los escalofriantes índices de indigencia (personas que no reciben la dieta alimenticia mínima que se necesita para vivir), de pobreza, de desempleo, de empleo en negro, de relaciones laborales indignas con salarios viles, de explotación del niño y de la mujer; la situación miserable de los ancianos. ¿Pueden estos compatriotas disfrutar del bienestar que nuestros representantes juraron promover, sin alimentos, vestido, vivienda, trabajo, salud ni educación? ¿Pueden nuestros niños desarrollarse en el seno de una familia feliz?

La corrupción en las distintas esferas del poder estatal es tan grave, natural y cotidiana que se puede hablar de "estado de corrupción". Es la legendaria hidra de siete cabezas, al cortarle alguna, de inmediato le vuelve a crecer otra. La corrupción es devastadora para los derechos fundamentales. Un Servicio de Justicia caro, inaccesible y lento (justicia tardía, no es justicia); la inseguridad jurídica, la desigualdad ante la ley. Los gastos públicos "innecesarios". La partidocracia que atiende a sus propios intereses en perjuicio del pueblo ¿Late realmente el pulso de la democracia en el recinto legislativo? La información insuficiente, la propaganda oficial no es sinónimo de transparencia republicana. Son violaciones cotidianas de los derechos del hombre y del ciudadano.

La Nación y las provincias, para determinados casos, deben dictar leyes que establezcan los marcos regulatorios que efectivicen el ejercicio de los derechos humanos. La morosidad legislativa en las reglamentaciones contribuye a sus violaciones.

"Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo…" (art. 18 C. N.). Nuestro sistema carcelario está muy lejos de cumplir con los requisitos de higiene y salubridad. Los condenados a prisión pierden su libertad pero no su humanidad, tienen derecho a cumplir sus condenas conforme a derecho, no hacinados en total promiscuidad en condiciones bestiales. No hay que confundir pena con castigo. ¡Qué decir de los imputados no procesados privados de su libertad ambulatoria y que posteriormente, luego de agotadoras luchas procesales, son absueltos!

La Constitución Nacional establece un sistema de derechos y garantías, la acción de amparo es la garantía esencial contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace derechos reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. Un corte de ruta, calle o avenida, un paro sorpresivo de un medio de transporte, las huelgas ilegales, etc. Atentan contra los derechos humanos.

La Secretaría de Derechos Humanos, así como las comisiones, organismos y oficinas del área, deben ocuparse de los derechos humanos en su totalidad y no agotarse en enfoques parciales. Deben conocerlos, difundirlos y enseñarlos. La Secretaría tendrá que controlar al poder del cual emana y depende. No es labor de poca monta. ¿Podrá?

Sin conocimiento, no habrá protección eficaz y no se plantearán correctamente los principales problemas. Los puntos de partida serán confusos, los debates estériles y la manipulación estará siempre al acecho.

¿No es verdad que para que una cosa esté bien dicha, la inteligencia del que habla debe conocer la verdad sobre aquello acerca de lo cual va a hablar? (Platón).

(*)Abogado y periodista

2 comentarios:

  1. los derehos humanos van dando canbios de transformacion a medida que avansa el tiempo para bien o para mal

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  2. Anónimo (aunque un nombre tendrás no?), me permito disentir, solo el reconocimiento de todos nuestros derechos y su ejercicio harán que la democracia se vaya consolidando en el tiempo y siempre será para bien de los pueblos, nunca para su perjuicio. La experiencia demuestra que cuando fuimos privados de ellos nos fué bastante mal, yo creo que lo peor de lo mal. Muchas gracias por tu intervención y espero que tengamos la oportunidad de seguir intercambiando ideas. Abrazo, Rubén,

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